Un estudio de la Universidad de Barcelona y del Ministerio del Interior (2021) estimaba que “un 31% de los actos de violencia sexual, graves y sobre mujeres adultas que acuden a urgencias médicas por la agresión, se dan bajo los efesctos de sumisión química”. Los autores de este estudio afirman también que “en España se ha producido un incremento en el estudio de la sumisión química con fines delictivos durante la última década”. Inés Olaizola, quien es catedrática de Derecho Penal para la Universidad Pública de Navarra, admite que suelen ser más típicos los delitos de índole sexual donde alguien mete algo en nuestra copa sin darnos cuenta, pero que también debemos tener en cuenta que esta no es la única situación posible.
Olaizola diferencia entre sumisión química y vulnerabilidad química, es decir, la ingesta involuntaria de drogas frente al aprovechamiento de nuestra voluntad debido a una ingesta voluntaria por algún tipo de sustancia, por lo que el consentimiento no se puede demostrar. En ningún caso se da el consentimiento, o este no puede ser real al encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
Con la nueva reforma de la Ley Orgánica 10/2022 sobre la libertad sexual se elimina el concepto de abuso sexual y todo queda registrado como agresión, por lo que tal como recoge la ley, la sumisión química queda registrado como agresión sexual según el artículo 181 “Cuando para la comisión de estos hecho el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándoles fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. Al realizar la modificación de la ley, la sumisión química deja de verse como abuso aunque anteriormente se catalogara como este al no necesitar de la fuerza o la intimidación para llevar a cabo el delito, con esta nueva reforma que se llevaba pidiendo durante mucho tiempo y que exigía ya Naciones Unidas y la Unión Europea, deja de haber una distinción mediática y legal sobre la libertad sexual. Actualmente, las penas pueden ir desde los tres meses a los 20 años, salvo que se dispongan otros conceptos en el Código.
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